Año 2024 Lotaip.

ENERO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

FEBRERO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

MARZO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

ABRIL

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

MAYO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

JUNIO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)

JULIO

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA

1.1 Estructura Orgánica

1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5-22 Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación publica

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información publica

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Listado índice formación reservada

17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS

ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)

ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)