Año 2024 Lotaip.
ENERO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
FEBRERO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
MARZO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
ABRIL
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
MAYO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
- TRANSPARENCIA ACTIVA-MAYO
- TRANSPARENCIA PASIVA – MAYO
- TRANSPARENCIA FOCALIZADA-MAYO
- TRANSPARENCIA COLABORATIVA-MAYO
JUNIO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)
- TRANSPARENCIA ACTIVA-JUNIO
- TRANSPARENCIA PASIVA – JUNIO
- TRANSPARENCIA FOCALIZADA-JUNIO
- TRANSPARENCIA COLABORATIVA-JUNIO
JULIO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
ART. 19 TRANSPARENCIA ACTIVA
1.1 Estructura Orgánica
1.2-1.3 Base Legal Regulaciones Procedimientos Internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5-22 Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación publica
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición cuentas
13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información publica
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Listado índice formación reservada
17. Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. información relevante para el ejercicio de derechos ODS
ART 24.1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (RESOLUCIONES)
ART 24.2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (ACTAS)