Año 2023 Lotaip.
ENERO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2) base legal que rige a la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_g-Presupuesto_de_la_institucion
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
FEBRERO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución – febrero 2023
- literal a2) base legal que rige la institucion-febrero2023
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos – febrero 2023
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas- febrero 2023
- literal b2) Distributivo de personal- febrero 2023
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos- febrero 2023
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso informacion publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania- febrero 2023
MARZO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2) base legal que rige la institucion- marzo 2023
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso informacion publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
ABRIL
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- Base legal que rige la institucion
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso informacion publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
MAYO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- ley que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
JUNIO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- Base legal que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
JULIO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- Base legal que rige la institución.
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso informacion publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
AGOSTO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- Base de la ley que rige la institucion
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania
SEPTIEMBRE
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- ley que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadanía.
OCTUBRE
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- ley que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneración_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_g-Presupuesto_de_la_institución
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadanía
NOVIEMBRE
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- ley que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- Literal_c-Remuneración_mensual_por_puesto
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal_g-Presupuesto_de_la_institución
- literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal_i-Procesos_de_contrataciones
- literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal o) Responsable de atender la información pública
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DICIEMBRE
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a2)- ley que rige la institución
- literal a3) regulaciones y procedimientos internos
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
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- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadanía
DICIEMBRE
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- Literal_a1-Organigrama_de_la_institución
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